Dominio público
Opinión a fondo
Lo que no se ha dicho sobre el desastre del avión en Los Alpes
Comentarios Vicenç NavarroCatedrático de Políticas Públicas. Universidad Pompeu Fabra
La gran concentración de las noticias en
los mayores medios de comunicación españoles ha sido sobre la salud
mental del copiloto del avión que estrelló el vehículo que pilotaba,
causando la muerte de las ciento cincuenta personas que viajaban en él.
Pero no se ha dicho nada sobre las condiciones contractuales de tal
piloto, ni sobre las circunstancias que determinaron que un piloto con
tan escasa experiencia en manejar tal vehículo tuviera esa
responsabilidad: tripular un avión de tal complejidad y desarrollo
tecnológico como el Airbus A230 que estrelló. Según un reportaje
publicado en el New York Times del pasado 2 de abril, el
copiloto Andres Lubitz (un nombre hoy internacionalmente conocido)
acumulaba solo 630 horas de vuelo, una cifra considerada muy limitada e
insuficiente para pilotar tal aparato. ¿Cómo puede ser que a una persona
con tan poca experiencia de vuelo, solo 630 horas, se le permitiera
tripular un A320? Esto se preguntaba en este reportaje una ex
comandante de la Armada de EEUU y ex piloto de la compañía
estadounidense United Airlines, la Sra. Amy Fraher. La respuesta de tal
piloto, que hoy es profesora de la Universidad de Birmingham en Gran
Bretaña, es que por el interés de reducir costos, la formación y la
experiencia de los pilotos se ha reducido excesivamente, saltándose
las exigencias y requisitos que solían pedirse de siete u ocho años
de experiencia en tiempos anteriores. Tal exigencia está
particularmente acentuada en las compañías aéreas de bajo coste (las
conocidas como “low cost”). Estas son las conclusiones de una persona
experta en aviación civil y militar, representando una opinión que
está bastante generalizada. Ni que decir tiene, las compañías de
“low cost” han promocionado la opinión opuesta, como también lo
han hecho las asociaciones profesionales de los pilotos de avión. Y
estas han sido las voces que han tenido mayor visibilidad en los
medios. Debería haber –y hoy no los hay- estudios internacionales
objetivos, rigurosos e independientes, que analizaran la seguridad en
la aviación civil en términos comparativos, incluyendo datos sobre
la calidad de formación y experiencia de los pilotos por tipo
de compañía aérea. Los hay por tipo de avión, pero no los hay por
tipo de piloto.
El valor de los accidentados por nacionalidad
Otra información que tampoco ha tenido
demasiada visibilidad es la compensación que los tribunales otorgarán a
los familiares de los muertos en accidentes de aviación. Los lectores
podrán ver en las compensaciones de la compañía propietaria del avión
estrellado, Germanwings Co., que esta pagará mucho menos a los
familiares de las víctimas españolas que a los de las víctimas
estadounidenses. Esta ha sido una práctica generalizada desde hace
tiempo. El valor de una vida española cotiza en los tribunales mucho
menos que el valor de una vida estadounidense. Según otro artículo
publicado el pasado 30 de marzo en The New York Times
(“Germanwings Crash Settlements are Likely to Vary by Passenger
Nationality”), según James Healy-Pratt, director de despacho de
accidentes de aviación civil del famoso bufete de abogados británico
Stewards Law, el promedio de compensación de un ciudadano estadounidense
en una muerte por accidente aéreo es de 4.5 millones de dólares, más
de tres veces superior a la compensación del ciudadano español
(una diferencia muchas veces mayor que la diferencia del estándar de
vida entre los dos países). La causa de que ello sea así se debe a que,
en la mayoría de los casos, los familiares de las víctimas llevan a
las compañías aéreas a los tribunales de los países donde residen, y
son las compañías de seguros de tales compañías las que pagan
las compensaciones dictadas o negociadas por los tribunales de cada
uno de esos países. En el caso del avión estrellado en los Alpes había
16 países involucrados dada la gran variedad de
nacionalidades representadas entre las víctimas.
Y ahí está el quid de la cuestión. Los
tribunales y la legislación estadounidense son mucho más protectores del
consumidor y del usuario que los tribunales españoles y su legislación.
Esta es la conclusión del artículo del New York Times. Y esta
es también mi experiencia, pues he vivido en España y en EEUU por muchos
años, y lo he podido comprobar. En general, en temas de protección
del usuario, el legislador y el juez estadounidense son más favorables
a la ciudadanía que los españoles y los europeos (la compensación para
los ciudadanos británicos y alemanes es también mucho más baja que la de
los estadounidenses, 1.6 y 1.3 millones de dólares respectivamente).
Las razones de que ello sea así son muy
variadas. Pero una razón importante, y casi nunca citada en los medios
españoles, es que los cargos judiciales son elegidos directamente por la
ciudadanía estadounidense. El día de las elecciones, en la papeleta de
los candidatos, verán que se eligen no solo a los políticos, sino
también a los jueces, una situación impensable en España (donde el
enorme conservadurismo de la judicatura es bien
conocido internacionalmente) y en Europa. No estaría mal que algunos de
los partidos progresistas hicieran tales propuestas aquí también.
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